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mayo  20, 2024

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DESARROLLO SOSTENIBLE. Elemento democrático y solidario. Pesca de arrastre. Camarón. Captura incidental. Todo tipo de especie marina. Participación en la explotación sostenible del ambiente. Recursos hidrobiológicos. Bellezas naturales


Como se ve, el elemento democrático del desarrollo sostenible, que se encuentra amparado en los numerales 50 y 74 de la Constitución Política, conlleva intrínsecamente la distribución justa tanto de los beneficios como de las cargas ambientales. En el Estado Social de Derecho, esto implica la preservación de la naturaleza para las generaciones futuras y el aprovechamiento solidario del ambiente.
Con base en lo expuesto, emergen las siguientes objeciones a la pesca de arrastre que carece de dispositivos eficientes para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices) que significativamente�� disminuyan la captura incidental. Por un lado, el desgaste ecológico insostenible que implica ese tipo de pesca, lo que se ha discutido profusamente en otras secciones de esta resolución y, por otro, el irrespeto total al elemento democrático y solidario del desarrollo sostenible.

Por consiguiente, resulta evidente que el empleo generado por la pesca artesanal es mucho mayor que el generado por la pesca por arrastre. Así las cosas, deviene claro que la explotación de recursos marinos mediante la pesca por arrastre significa la captura indiscriminada de las especies marinas que las redes de arrastre encuentran en su camino; esto vulnera las posibilidades laborales de los pescadores artesanales y su derecho a participar en los beneficios de la explotación sostenible del ambiente. El método utilizado en la pesca de arrastre de camarón, al capturar todo tipo de especie marina, no solo afecta los intereses de las personas dedicadas a la pesca artesanal de camarón, sino también los intereses de todos los pescadores artesanales. Así no se logra un desarrollo sostenible democrático, uno al que todos tengan acceso real; menos aún se puede hablar de un desarrollo sostenible solidario, puesto que el beneficio de unos pocos afecta severamente a una gran mayoría de pescadores.

El concepto de bellezas naturales guarda estrecha relación con el concepto de patrimonio natural. No por casualidad la norma se refiere al patrimoniohistórico y artístico, de manera que la norma regula tres tipos de patrimonio esenciales para conservar la identidad de una Nación y su subsistencia física, cultural y social.

Dentro del concepto de bellezas naturales se incluyen los recursos hidrobiológicos.

En mérito de lo expuesto, corresponde declarar con lugar esta acción de inconstitucionalidad, toda vez que de la confrontación de las normas impugnadas con el Derecho de la Constitución, se constató la vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de la obligación de proteger las bellezas naturales, así como de los principios al desarrollo sostenible democrático y el principio preventivo, lo que implica una lesión a los numerales 6,7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales y a los principios contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) y su desarrollo posterior, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Tranzonales y de la Población de Peces Migratorios, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, La Declaración de Río de Janeiro aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (1995).

En consecuencia se declara inconstitucional la frase del camarón con red de arrastre, del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de 1º de marzo de 2005. En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización olicencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre.

En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre.

Citar: elDial.com - CC3657

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

DESARROLLO SOSTENIBLE. Elemento democrático y solidario. Pesca de arrastre. Camarón. Captura incidental. Todo tipo de especie marina. Participación en la explotación sostenible del ambiente. Recursos hidrobiológicos. Bellezas naturales

Exp: 12-010016-0007-CO. Res. Nº 2013010540 – “PRETOMA y otros s/ declaración de inconstitucionalidad” - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA – SALA CONSTITUCIONAL - 07/08/2013

Como se ve, el elemento democrático del desarrollo sostenible, que se encuentra amparado en los numerales 50 y 74 de la Constitución Política, conlleva intrínsecamente la distribución justa tanto de los beneficios como de las cargas ambientales. En el Estado Social de Derecho, esto implica la preservación de la naturaleza para las generaciones futuras y el aprovechamiento solidario del ambiente.

Con base en lo expuesto, emergen las siguientes objeciones a la pesca de arrastre que carece de dispositivos eficientes para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices) que significativamente�� disminuyan la captura incidental. Por un lado, el desgaste ecológico insostenible que implica ese tipo de pesca, lo que se ha discutido profusamente en otras secciones de esta resolución y, por otro, el irrespeto total al elemento democrático y solidario del desarrollo sostenible.

Por consiguiente, resulta evidente que el empleo generado por la pesca artesanal es mucho mayor que el generado por la pesca por arrastre. Así las cosas, deviene claro que la explotación de recursos marinos mediante la pesca por arrastre significa la captura indiscriminada de las especies marinas que las redes de arrastre encuentran en su camino; esto vulnera las posibilidades laborales de los pescadores artesanales y su derecho a participar en los beneficios de la explotación sostenible del ambiente. El método utilizado en la pesca de arrastre de camarón, al capturar todo tipo de especie marina, no solo afecta los intereses de las personas dedicadas a la pesca artesanal de camarón, sino también los intereses de todos los pescadores artesanales. Así no se logra un desarrollo sostenible democrático, uno al que todos tengan acceso real; menos aún se puede hablar de un desarrollo sostenible solidario, puesto que el beneficio de unos pocos afecta severamente a una gran mayoría de pescadores.

El concepto de bellezas naturales guarda estrecha relación con el concepto de patrimonio natural. No por casualidad la norma se refiere al patrimoniohistórico y artístico, de manera que la norma regula tres tipos de patrimonio esenciales para conservar la identidad de una Nación y su subsistencia física, cultural y social.

Dentro del concepto de bellezas naturales se incluyen los recursos hidrobiológicos.

En mérito de lo expuesto, corresponde declarar con lugar esta acción de inconstitucionalidad, toda vez que de la confrontación de las normas impugnadas con el Derecho de la Constitución, se constató la vulneración del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de la obligación de proteger las bellezas naturales, así como de los principios al desarrollo sostenible democrático y el principio preventivo, lo que implica una lesión a los numerales 6,7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales y a los principios contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) y su desarrollo posterior, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Tranzonales y de la Población de Peces Migratorios, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, La Declaración de Río de Janeiro aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (1995).

En consecuencia se declara inconstitucional la frase del camarón con red de arrastre, del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de 1º de marzo de 2005. En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización olicencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre.

En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre.

• (Fallo en extenso)

Citar: elDial.com - CC3657

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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